Bando – Medidas extraordinarias de prevención de incendios ante la situación de riesgo extremo derivada de la ola de calor

La persistencia de una ola de calor, unida a las elevadas temperaturas, la baja humedad y las previsiones meteorológicas de los próximos días, determina una situación de riesgo extremo de incendio, con grave peligro para la seguridad de las personas, las viviendas, las explotaciones agrícolas y ganaderas, las infraestructuras, el patrimonio natural y el conjunto del municipio. 

El Ayuntamiento del Valle de Elorz considera prioritario adoptar medidas preventivas dirigidas a evitar cualquier conducta susceptible de originar un incendio, apelando a la máxima responsabilidad y colaboración ciudadana. 

En ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía por los artículos 21.1.e) y 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las competencias municipales en materia de seguridad, protección civil y protección del medio ambiente, así como de conformidad con la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y demás normativa aplicable,

HAGO SABER 

Que, desde la publicación del presente Bando y mientras persistan las circunstancias excepcionales de riesgo, queda prohibida en todo el término municipal cualquier actuación que pueda generar un foco de ignición susceptible de provocar un incendio. 

En particular, queda prohibido: 

  • El lanzamiento o utilización de fuegos artificiales, cohetes, petardos, tracas y cualquier otro artículo pirotécnico. 
  • El lanzamiento de farolillos voladores o cualquier otro dispositivo que utilice llama o combustión. 
  • La realización de hogueras, fogatas o quemas al aire libre. 
  • Las quemas de restos agrícolas, forestales o de jardinería que no estén expresamente autorizadas por la Administración competente. 
  • El empleo de barbacoas, hornillos, cocinas de campaña o cualquier otro elemento que produzca llama en aquellos lugares en los que su utilización pueda generar un riesgo de incendio o cuando exista prohibición dictada por la autoridad competente. 
  • El abandono de colillas, fósforos u otros materiales incandescentes. 
  • Cualquier otra actuación que, por producir llama, calor, chispas o partículas incandescentes, pueda originar un incendio.

LLAMAMIENTO A LA CIUDADANÍA 

Se solicita la máxima colaboración de todos los vecinos y visitantes. 

Ante cualquier indicio de incendio deberá avisarse de forma inmediata al teléfono de 

emergencias 112, facilitando la ubicación exacta del foco y siguiendo las instrucciones de los servicios de emergencia.

VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO 

La Policía Municipal del Valle de Elorz, en colaboración con la Policía Foral, la Guardia Civil, el Servicio de Bomberos de Navarra y los restantes servicios de Protección Civil, velará por el estricto cumplimiento del presente Bando, adoptando las medidas preventivas que resulten necesarias y formulando las correspondientes denuncias cuando se detecten conductas contrarias al mismo. 

RÉGIMEN SANCIONADOR 

El presente Bando no establece nuevas infracciones ni sanciones, sino que recuerda la obligación de cumplir la normativa vigente. 

El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en este Bando podrá dar lugar, según la naturaleza de los hechos, a la incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores conforme a la legislación aplicable en materia de protección civil, medio ambiente, montes, espectáculos públicos, seguridad ciudadana y demás normativa sectorial que resulte de aplicación. 

Asimismo, los responsables vendrán obligados a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados cuando proceda conforme al ordenamiento jurídico. 

RESPONSABILIDAD PENAL 

Se recuerda igualmente que, cuando los hechos revistan especial gravedad, puedan crear un riesgo para la vida o integridad de las personas o produzcan un incendio forestal o de otra naturaleza en las circunstancias previstas por la legislación penal, podrán ser puestos en conocimiento de la Autoridad Judicial y del Ministerio Fiscal, pudiendo dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades penales previstas en el Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles que igualmente procedan. 

La imprudencia en el uso del fuego no solo pone en peligro el patrimonio natural y los bienes públicos y privados, sino también la vida de quienes intervienen en la extinción de los incendios y de la ciudadanía en general. 

ENTRADA EN VIGOR 

El presente Bando surtirá efectos desde el momento de su publicación y permanecerá vigente hasta que la Alcaldía acuerde expresamente su levantamiento o desaparezcan las circunstancias extraordinarias que lo motivan.